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Tarifas

CANTIDAD A PAGAR 

La cantidad a pagar es el importe que figura en el taxímetro más, en su caso, los suplementos correspondientes. Los peajes serán a cargo del viajero, si éste ha ordenado o aceptado el trayecto correspondiente.

TARIFAS BÁSICAS

El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados, excepto en los servicios contratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos que inician en el lugar de partida del vehículo. Se unifican las tarifas para toda el Área de Prestación Conjunta de Madrid (APC).

 CONCEPTO

 INICIO

SERVICIO

FRANQUICIA

KILOMÉTRICA 

 PRECIO Km PRECIO HORA 
 Tarifa 1  2,50 euros    1,30 euros  23,75 euros
 Tarifa 2  3,15 euros    1,50 euros  27,00 euros

 Tarifa 3

(Cuantía mínima

salida aeropuerto)

 20 euros 9.500 m  1,30 euros  23,75 euros

 Tarifa 4

(Tarifa fija aeropuerto)

 30 euros    

 

 

  • Tarifa 1: Se aplicará de lunes a viernes de 7 a 21 horas.
  • Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21 a 7 horas y sábados, domingos y festivos de 7 a 21 horas.
  • Tarifa 3 (Carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del aeropuerto con recorrido inferior a 9,5 km Superados los 9,5 km (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
    La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios contratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
  • Tarifa 4 (Tarifa fija del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen o destino en el aeropuerto y destino u origen en el área interior de la M-30.

    Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento ni de la cuantía fijada para los servicios contratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
  • Para las Tarifas 5 y 6, ver en Documentación Asociada "Regimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi".

    En los servicios contratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos, si al llegar al punto de encuentro a la hora convenida no está el pasajero se procederá a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora, quedando el taxímetro computando por precio horario hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar la Tarifa Fija.
  • Tarifa 7: Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con recorrido inferior a 1.450 metros. Superados los 1.450 metros (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.

  • Servicio inicio servicio: 7,5 euros
  • Franquicia kilométrica: 1.450 m
  • Precio kilométrico: 1,30 euros/Km
  • Precio horario: 23,75 euros/hora
  • Se aplicará a los servicios con origen en:

  • Paradas de taxi situadas en las estaciones de ferrocarril de Atocha y Chamartín.
  • Paradas de taxi situadas en las estaciones de autobuses de Avenida de América y Sur Méndez Álvaro.
  • Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I.
  • Esta tarifa no será de aplicación:

  • Para los servicios concertados.
  • Para los servicios con origen en las estaciones y destino en el aeropuerto, en los que se aplicará la tarifa 4. 
  •  PRECIO CERRADO

    Ver instrucciones para la aplicación del precio cerrado.

Cuantías máximas por servicios concertados

En los servicios contratados por teléfono, radioemisora o por vía telemática, el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo pudiendo alcanzar un máximo entre la cantidad del inicio de servicio que corresponda y 5 euros.

Velocidades de Arrastre 

El precio por hora de servicio (tarifa temporal) se aplicará cuando la velocidad de circulación sea inferior a las siguientes velocidades del cambio de arrastre:

  • en Tarifa 1 a 19,52 km/hora 
  • en Tarifa 2 a 19,58 km/hora

La velocidad del cambio de arrastre es la velocidad que resulta de dividir el valor correspondiente a la tarifa temporal (precio por hora de servicio) por el valor correspondiente a la tarifa basada en la distancia (tarifa kilométrica).

Cuando la velocidad de circulación es inferior a la velocidad del cambio de arrastre el cálculo del importe del servicio se basa en la aplicación de la tarifa temporal y cuando la velocidad es superior a la velocidad del cambio de arrastre este cálculo se basa en la aplicación de la tarifa kilométrica.

SUPLEMENTOS

  • Viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21 horas de esos días y las 07 horas del día siguiente: 6,70 euros.

    Este suplemento no será de aplicación a la tarifa 4.

Viajes en el exterior del Área de Prestación Conjunta (APC)


En los trayectos desde la salida del Área de Prestación Conjunta (APC) hasta el destino fuera de ella, se aplicarán las tarifas de la Orden de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, BOCM núm. 287 de 3 de diciembre.


Derechos del viajero

  • Obtener un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en el artículo 22 de la Ordenanza Reguladora del Taxi. En caso de avería de la impresora, tendrán derecho a obtener un recibo con los mismos datos que el tique.
  • Efectuar el pago del importe del servicio con tarjeta de crédito y débito en los vehículos que dispongan de lectora que lo permita.
  • El transporte del equipaje. Asimismo, tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio.
  • Elegir el recorrido que considere más adecuado.
  • Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.
  • Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos.
  • Solicitar que se encienda la luz interior cuando el usuario tenga dificultades de visibilidad, tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago.
  • Transportar gratuitamente los perros guía.
  • Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.
  • Abrir y cerrar las puertas traseras durante la prestación del servicio, siempre que el vehículo se encuentre detenido y las condiciones del tráfico lo permitan, y requerir la apertura o cierre de las ventanillas traseras y delanteras, así como, de los sistemas de climatización de los que esté provisto el vehículo, pudiendo incluso bajar del vehículo sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha del sistema de aire acondicionado o de climatización al inicio del servicio, éste no funcionara.
  • Elegir en las paradas de taxi, salvo en aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobús, el taxi con el que desea recibir el servicio. 
  • Solicitar el libro de reclamaciones, en el que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.
  • Recibir contestación a las reclamaciones que formule.